Introducción
El principio del interés superior del
niño es uno de los principios cardinales en materia de derechos del niño. Este
principio aparece consagrado, inter alia,
en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989[1]. La
Convención es el tratado internacional que presenta la mayor ratificación en el
mundo, ya que todos los Estados, excluyendo a Estados Unidos y Somalía, la han
ratificado, lo que demuestra el grado ampliamente generalizado de
reconocimiento y aceptación de la fuerza obligatoria de las normas sobre
derechos humanos de los niños, contenidas en dicha Convención.
Lo anterior podría constituir un
indicador del carácter consuetudinario de las normas sobre derechos de los
niños. En el contexto interamericano, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha conocido diversos casos en los cuales ha debido pronunciarse sobre
los derechos de los niños. Los niños no sólo son sujetos de protección especial
sino plenos sujetos de derecho y, en este sentido, lo ha entendido la Corte en
sus juzgamientos. En el presente trabajo se pretende analizar las enseñanzas derivadas
del sistema interamericano de derechos humanos en orden a determinar, si es que
corresponde, una noción del interés superior del niño adecuada a los estándares
interamericanos.
[1] El principio del interés superior del niño y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos Estudios Constitucionales, Año 6, N° 1,
2008, pp. 223-247, ISSN 0718-0195
Muy buen trabajo
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