Cuestionario
1. ¿De qué trata la ley 20680?
La Ley N° 20.680, denominada Ley de
Tuición Compartida, también conocida como “Ley Amor de Padre”, tiene como
objeto equilibrar la posición de padres y madres que viven separados respecto a
los hijos en lo que dice relación al cuidado personal, régimen de relación
directa y regular (visitas) y patria potestad.
2. ¿Qué busca la Ley 20.680 al establecer la Tuición Compartida?
La ley 20.680 busca con esta norma
que ambos padres que se han separado, aprendan a relacionarse
positivamente por el bien de los
derechos de sus hijos, evitando el conflicto, dejando los intereses personales
de lado y fomentando la corresponsabilidad en el cuidado de los menores.
3. ¿Qué es el cuidado personal compartido?
De acuerdo con la ley, es un régimen
de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y
educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure
su adecuada estabilidad y continuidad.
4. ¿Qué es la corresponsabilidad?
Según la ley, es el principio por el
cual ambos padres, vivan juntos o separados, participan en forma activa,
equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos
5. ¿Quien tiene derecho al cuidado personal?
Ambos padres
6. ¿Con quién se debe quedar el hijo en caso de separación?
Antes de esta nueva ley (20.680), el
cuidado de los hijos correspondía a la madre, en la actualidad, si es que no
hay acuerdo sobre este cuidado, corresponde al padre o madre con quien esté
viviendo el menor.
7. ¿Cómo acuerdan los padres quien asumirá el cuidado de los hijos?
Si ambos están de acuerdo lo hacen a
través de escritura pública otorgada
ante Notario o por acta extendida ante Oficial de Registro Civil que el cuidado
personal de los hijos sea ejercido por el padre, la madre o ambos en forma
compartida. Este instrumento debe suscribirse al margen de la inscripción de
nacimiento del o los niños dentro de los treinta días de su otorgamiento. Si
este acuerdo quiere ser revocado o modificado por los padres, se debe cumplir
con las mismas solemnidades realizadas para su constitución.
8. ¿Puede un Juez decidir el cuidado personal a ambos padres?
No, conocida la demanda de cuidado
personal, el Juez deberá atribuir el cuidado personal a la Madre o el Padre,
procurando el interés superior del menor.
9. ¿Y si no existe acuerdo?
Esta es la situación más común, en
esta condición los hijos continuarán bajo el cuidado del padre o la madre con
quien estén viviendo.
10. ¿Si el padre o madre no tuviese el cuidado personal, el derecho a visitar
a sus hijos se pierde?
No, El padre o madre que no tenga el
cuidado personal tiene derecho a mantener una relación directa y regular con
sus hijos en el tiempo y forma que ellos acuerden.
11. ¿Cuáles son las responsabilidades del padre o de la madre al obtener el
cuidado personal de mis hijos?
Ocuparse de su crianza y educación.
Sin embargo, en virtud del principio de corresponsabilidad, la ley dispone que,
vivan juntos o separados padre y madre deben participar en forma activa,
equitativa y permanente en la crianza y educación de los hijos. A falta de
acuerdo de los padres, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre
o madre con quien estén conviviendo. Adicionalmente, el padre o madre que tenga
el cuidado personal también tiene la patria potestad, es decir, los derechos y
los deberes sobre los bienes del hijo hasta que se emancipe, lo que ocurre por
ejemplo cuando cumple la mayoría de edad o se casa.
12. ¿Qué derecho y qué deber tiene el padre o madre que no tenga el cuidado
personal del hijo?
Tendrá el derecho y el
deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con
la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado.
Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a mantener el
vínculo, a través del contacto periódico y estable. El padre o madre que ejerza
el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y
regular que se establezca a favor del otro padre.
13. ¿Si la ex pareja no permite ver a los hijos?
Si no hay acuerdo, será el juez, a través de una demanda
quien determinara el tiempo, regularidad y lugar donde se realizara la visita
al menor.
14. ¿Y si los padres no manifiestan interés por los hijos?
En el caso de inhabilidad física o moral de los padres, el
juez puede otorgar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas
competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño. Por
ejemplo, los abuelitos, tía etc.
15. ¿Qué se entiende por inhabilidad física o moral de ambos padres para el
ejercicio del cuidado personal de los hijos?
Para estos efectos, se entiende que los padres están afectos
por una inhabilidad física o psíquica cuando:
a.
Cuando
estuvieren incapacitados mentalmente,
b.
Padezcan
de alcoholismo crónico;
c.
No
velen por la crianza, cuidado personal o educación del hijo;
d.
Consientan
que el hijo se entregue en lugares públicos a la vagancia, mendicidad;
e.
Hubieren
sido condenados por secuestro o abandono de menores;
f.
maltraten
o dieren malos ejemplos al menor o cuando la permanencia en el hogar
constituyere un peligro para su modalidad.
g.
Cualquiera
otra causa que coloque al niño al menor en peligro moral o material.
16. ¿Pueden los padres designar el cuidado personal de sus hijos a un tercero?
No, sólo el juez de familia tiene la facultad de otorgarla a
otra u otras personas competentes en caso de inhabilidad física o moral de
ambos padres. Para su nombramiento siempre se preferirá a los consanguíneos más
próximos y en especial, a los ascendientes (abuelos)
17. ¿Si el padre o la madre no tuviese el cuidado personal, como puede
solicitar la persona el derecho?
Si hubo mediación y no se llego a acuerdo, deberá, iniciar una demanda,
en este caso la ley establece algunos criterios y circunstancias que el juez
debe considerar:
a.
La vinculación afectiva entre el hijo y sus
padres, y demás personas de su entorno familiar
b.
La aptitud de los padres para garantizar el
bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su
edad
c.
La contribución a la mantención del hijo mientras
estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo;
d.
La actitud de cada uno de los padres para
cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad del hijo y
garantizar la relación directa y regular
e.
La dedicación efectiva que cada uno de los padres
procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir
desarrollando de acuerdo con sus posibilidades
f.
la opinión expresada por el hijo
g.
El
resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar
h.
Los acuerdos de los padres antes y durante el
respectivo juicio
i.
El domicilio de los padres
j.
Cualquier otro antecedente que sea relevante
atendido el interés superior del hijo.
Es necesario tener presente además que siempre que el juez de
familia atribuya el cuidado personal del hijo uno de los padres, deberá
establecer, de oficio o a petición del otro padre, una relación directa y
regular con los hijos, considerando su interés superior.
18. ¿Quién ejerce la patria potestad?
La ejerce aquel que tiene el cuidado personal del hijo, y si
es cuidado personal compartido, es ejercida por ambos. Sin embargo, por acuerdo de los padres o
resolución judicial fundada en el interés del hijo, podrá atribuirse la patria
potestad al otro padre o radicarla en uno de ellos si la ejercieren
conjuntamente. Además, basándose en igual interés, los padres podrán ejercerla
en forma conjunta.
19. ¿Qué pasa con los hijos si existe una demanda que
solicita el divorcio de la pareja?
El juez velará porque los hijos comunes,
especialmente los menores de edad, tengan reguladas las materias de alimentos,
relación directa y regular (visitas) y cuidado personal (tuición) al momento de
declarar el divorcio.
20. ¿Qué tipo de documentos puede entregar al juez
un consejero técnico para dirimir un caso de cuidado personal?
Los consejeros técnicos realizan entrevistas con los actores
involucrados, que luego plasmará en un informe social que detalla la relación
que existe entre los involucrados en el juicio. Este informe será parte de los
antecedentes que permitan entregar un aporte fundado y confiable acerca de la
materia a tratar en audiencia preparatoria y de juicio, debiendo considerar
conocimiento de las materias y experiencia.
21. ¿Que institución está
encargada de impartir justicia en materia de cuidado personal?
La ley 19.968 que crea
los tribunales de familia contempla la existencia de un tribunal colegiado y
multidisciplinario. La ley estableció un consejo técnico en cada juzgado de
familia, órgano de carácter técnico e interdisciplinario, integrado por
profesionales especializados en asuntos de familia e infancia. Algunas materias
de este tribunal son:
·
Adopción.
·
Autorización de salida de menores
del país.
·
Autorizaciones judiciales a
propósito de la sociedad conyugal.
·
Bienes familiares: se trata de
asegurar que la casa donde reside la familia no pueda ser vendida, hipotecada u
otro, por el cónyuge dueño sin la autorización del otro.
·
Cuidado personal (o tuición) de
los hijos.
22.
¿Qué derechos del
niño están siendo protegidos a través de la legislación de cuidado persona que
está vigente en nuestro país?
La actual legislación sobre cuidado personal, está en concordancia con
la Convención de los derechos del niño, en el cual en los siguientes artículos,
Chile trata de protegerlos. La convención establece lo siguiente:
Artículo
5: El gobierno debe respetar los derechos y las responsabilidades de los
padres de brindar orientación a sus hijos de acuerdo con sus edades.
Artículo
9: El niño tiene derecho a vivir con uno o ambos padres excepto cuando se
considere que ello es incompatible con el interés superior del niño. El niño
que esté separado de uno o de ambos padres tiene derecho a mantener relaciones
personales y contacto directo con ambos padres.
Artículo
10: Los niños y sus padres tienen derecho a salir de cualquier país y de
entrar al suyo a los efectos de la reunión de la familia.
Artículo
18: Los padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza
del niño, y el gobierno les prestará la asistencia apropiada.
Artículo
20: Los niños privados de su medio familiar deberán recibir protección
especial.
Artículo
21: En los países en que se reconozcan las adopciones, las mismas se
realizarán teniendo como consideración primordial el interés superior del niño
23. ¿Qué criterios debe considerar el juez para conceder el
cuidado personal?
a) La vinculación afectiva entre
el hijo y sus padres y demás personas de su entorno familiar.
b) La aptitud de los padres
para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno
adecuado, según su edad.
c) La contribución a la
mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro
padre, pudiendo hacerlo.
d) La actitud de cada uno de
los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad
al hijo y garantizar la relación directa y regular.
e) La dedicación efectiva que cada uno de los padres
procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir
desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
f) La opinión expresada por el hijo.
g) El resultado de los informes periciales que se haya
ordenado practicar.
h) Los acuerdos de los padres antes y durante el
respectivo juicio.
i) El domicilio de los padres.
j) Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido
el interés superior del hijo
24. ¿Cuál es el principal mito creado alrededor del
cuidado personal?
Que Los
Jueces continúan resolviendo juicios con la creencia que la tuición de la madre
es obligatoria y que solo se puede modificar ante la presencia de un hecho gravísimo
en contra del hijo.
25. En
términos prácticos ¿para qué sirve este derecho?
Quien tiene el cuidado
personal de su hijo tiene el deber de criarlo y educarlo, lo que en la práctica
importa decisiones en el ámbito de la salud, tratamientos médicos, elección y
permisos en el colegio, elección de la religión para educar al niño, etc.
Además, quien tiene el cuidado personal de un niño tiene también la patria
potestad. Tiene, por tanto, la representación legal del niño y el derecho de
goce y administración de sus bienes