lunes, 19 de octubre de 2015

Comenzó la Aventura... del Aprender y Comprender


Introducción


El principio del interés superior del niño es uno de los principios cardinales en materia de derechos del niño. Este principio aparece consagrado, inter alia, en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989[1]. La Convención es el tratado internacional que presenta la mayor ratificación en el mundo, ya que todos los Estados, excluyendo a Estados Unidos y Somalía, la han ratificado, lo que demuestra el grado ampliamente generalizado de reconocimiento y aceptación de la fuerza obligatoria de las normas sobre derechos humanos de los niños, contenidas en dicha Convención.

Lo anterior podría constituir un indicador del carácter consuetudinario de las normas sobre derechos de los niños. En el contexto interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha conocido diversos casos en los cuales ha debido pronunciarse sobre los derechos de los niños. Los niños no sólo son sujetos de protección especial sino plenos sujetos de derecho y en este sentido, lo ha entendido la Corte en sus juzgamientos. En el presente trabajo se pretende analizar las enseñanzas derivadas del sistema interamericano de derechos humanos en orden a determinar, si es que corresponde, una noción del interés superior del niño adecuada a los estándares interamericanos.




Definición de cuidado personal


El cuidado personal o tuición, si bien se señaló que no tiene una definición legal, se encuentra enunciado en el articulo 224 inciso primero del Código Civil que establece: “Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de sus hijos. Éste se basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos”.

A raíz de la reciente reforma de la Ley 20.680 de 2013, se modificó la redacción de esta disposición, ya que el antiguo artículo 224 inciso primero, a diferencia de lo que hoy es posible apreciar, no contemplaba la última parte del inciso. De este modo, dentro de uno de los cambios introducidos por la reforma, se encuentra la incorporación del principio de corresponsabilidad al cuidado personal. En este sentido, la Ley 20.680 no sólo lo señala como un principio rector del cuidado personal de los hijos, sino que también establece la manera en que aquel debe practicarse, esto es, activa, equitativa y permanentemente.

El cuidado personal (antes denominado “tuición”) es el conjunto de deberes y derechos que corresponde a ciertas personas señaladas en la ley o por el juez, respecto al cuidado personal, crianza y educación de los hijos. La denominación que actualmente se utiliza en los tribunales de familia para la tuición es “cuidado personal”.



[1] El principio del interés superior del niño y la Corte Interamericana de Derechos Humanos Estudios Constitucionales, Año 6, N° 1, 2008, pp. 223-247, ISSN 0718-0195

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