Introducción
El principio del interés superior del
niño es uno de los principios cardinales en materia de derechos del niño. Este
principio aparece consagrado, inter alia,
en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989[1]. La
Convención es el tratado internacional que presenta la mayor ratificación en el
mundo, ya que todos los Estados, excluyendo a Estados Unidos y Somalía, la han
ratificado, lo que demuestra el grado ampliamente generalizado de
reconocimiento y aceptación de la fuerza obligatoria de las normas sobre
derechos humanos de los niños, contenidas en dicha Convención.
Lo anterior podría constituir un
indicador del carácter consuetudinario de las normas sobre derechos de los
niños. En el contexto interamericano, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha conocido diversos casos en los cuales ha debido pronunciarse sobre
los derechos de los niños. Los niños no sólo son sujetos de protección especial
sino plenos sujetos de derecho y en este sentido, lo ha entendido la Corte en
sus juzgamientos. En el presente trabajo se pretende analizar las enseñanzas derivadas
del sistema interamericano de derechos humanos en orden a determinar, si es que
corresponde, una noción del interés superior del niño adecuada a los estándares
interamericanos.
Definición de cuidado personal
El cuidado
personal o tuición, si bien se señaló que no tiene una definición legal, se
encuentra enunciado en el articulo 224 inciso primero del Código Civil que
establece: “Toca de consuno a los padres,
o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de sus hijos. Éste se
basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres,
vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente
en la crianza y educación de sus hijos”.
A raíz de
la reciente reforma de la Ley 20.680 de 2013, se modificó la redacción de esta
disposición, ya que el antiguo artículo 224 inciso primero, a diferencia de lo
que hoy es posible apreciar, no contemplaba la última parte del inciso. De este
modo, dentro de uno de los cambios introducidos por la reforma, se encuentra la
incorporación del principio de corresponsabilidad al cuidado personal. En este
sentido, la Ley 20.680 no sólo lo señala como un principio rector del cuidado
personal de los hijos, sino que también establece la manera en que aquel debe
practicarse, esto es, activa, equitativa y permanentemente.
El cuidado
personal (antes denominado “tuición”) es el conjunto de deberes y derechos que corresponde
a ciertas personas señaladas en la ley o por el juez, respecto al cuidado
personal, crianza y educación de los hijos. La denominación que actualmente se
utiliza en los tribunales de familia para la tuición es “cuidado personal”.
[1] El principio del interés superior del niño y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos Estudios Constitucionales, Año 6, N° 1,
2008, pp. 223-247, ISSN 0718-0195
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