lunes, 19 de octubre de 2015

Cuestionario

Cuestionario


1.      ¿De qué  trata la ley 20680?
La Ley N° 20.680, denominada Ley de Tuición Compartida, también conocida como “Ley Amor de Padre”, tiene como objeto equilibrar la posición de padres y madres que viven separados respecto a los hijos en lo que dice relación al cuidado personal, régimen de relación directa y regular (visitas) y patria potestad.

2.      ¿Qué busca la Ley 20.680 al establecer la Tuición Compartida?
La ley 20.680 busca con esta norma que ambos padres que se han separado, aprendan a relacionarse positivamente  por el bien de los derechos de sus hijos, evitando el conflicto, dejando los intereses personales de lado y fomentando la corresponsabilidad en el cuidado de los menores.

3.      ¿Qué es el cuidado personal compartido?
De acuerdo con la ley, es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos  padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.

4.      ¿Qué es la corresponsabilidad?
Según la ley, es el principio por el cual ambos padres, vivan juntos o separados, participan en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos

5.      ¿Quien tiene derecho al cuidado personal?
Ambos padres

6.      ¿Con quién se debe quedar el hijo en caso de separación?
Antes de esta nueva ley (20.680), el cuidado de los hijos correspondía a la madre, en la actualidad, si es que no hay acuerdo sobre este cuidado, corresponde al padre o madre con quien esté viviendo el menor.

7.      ¿Cómo acuerdan los padres quien asumirá el cuidado de los hijos?
Si ambos están de acuerdo lo hacen a través de  escritura pública otorgada ante Notario o por acta extendida ante Oficial de Registro Civil que el cuidado personal de los hijos sea ejercido por el padre, la madre o ambos en forma compartida. Este instrumento debe suscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del o los niños dentro de los treinta días de su otorgamiento. Si este acuerdo quiere ser revocado o modificado por los padres, se debe cumplir con las mismas solemnidades realizadas para su constitución.

8.      ¿Puede un Juez decidir el cuidado personal a ambos padres?
No, conocida la demanda de cuidado personal, el Juez deberá atribuir el cuidado personal a la Madre o el Padre, procurando el interés superior del menor.

9.      ¿Y si no existe acuerdo?
Esta es la situación más común, en esta condición los hijos continuarán bajo el cuidado del padre o la madre con quien estén viviendo.

10.  ¿Si el padre o madre no tuviese el cuidado personal, el derecho a visitar a sus hijos se pierde?
No, El padre o madre que no tenga el cuidado personal tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus hijos en el tiempo y forma que ellos acuerden.

11.  ¿Cuáles son las responsabilidades del padre o de la madre al obtener el cuidado personal de mis hijos?
Ocuparse de su crianza y educación. Sin embargo, en virtud del principio de corresponsabilidad, la ley dispone que, vivan juntos o separados padre y madre deben participar en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de los hijos. A falta de acuerdo de los padres, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo. Adicionalmente, el padre o madre que tenga el cuidado personal también tiene la patria potestad, es decir, los derechos y los deberes sobre los bienes del hijo hasta que se emancipe, lo que ocurre por ejemplo cuando cumple la mayoría de edad o se casa.

12.  ¿Qué derecho y qué deber tiene el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo?
Tendrá  el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado. Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a mantener el vínculo, a través del contacto periódico y estable. El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre.

13.  ¿Si la ex pareja no permite ver a los hijos?
Si no hay acuerdo, será el juez, a través de una demanda quien determinara el tiempo, regularidad y lugar donde se realizara la visita al menor.

14.  ¿Y si los padres no manifiestan interés por los hijos?
En el caso de inhabilidad física o moral de los padres, el juez puede otorgar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño. Por ejemplo, los abuelitos, tía etc.

15.  ¿Qué se entiende por inhabilidad física o moral de ambos padres para el ejercicio del cuidado personal de los hijos?
Para estos efectos, se entiende que los padres están afectos por una inhabilidad física o psíquica cuando:
a.      Cuando estuvieren incapacitados mentalmente,
b.      Padezcan de alcoholismo crónico;
c.       No velen por la crianza, cuidado personal o educación del hijo;
d.      Consientan que el hijo se entregue en lugares públicos a la vagancia, mendicidad;
e.      Hubieren sido condenados por secuestro o abandono de menores;
f.        maltraten o dieren malos ejemplos al menor o cuando la permanencia en el hogar constituyere un peligro para su modalidad.
g.      Cualquiera otra causa que coloque al niño al menor en peligro moral o material.

16.  ¿Pueden los padres designar el cuidado personal de  sus hijos a un tercero?
No, sólo el juez de familia tiene la facultad de otorgarla a otra u otras personas competentes en caso de inhabilidad física o moral de ambos padres. Para su nombramiento siempre se preferirá a los consanguíneos más próximos y en especial, a los ascendientes (abuelos)

17.  ¿Si el padre o la madre no tuviese el cuidado personal, como puede solicitar la persona el derecho?

Si hubo mediación y no se llego a acuerdo, deberá, iniciar una demanda, en este caso la ley establece algunos criterios y circunstancias que el juez debe considerar:
a.      La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres, y demás personas de su entorno familiar
b.      La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad
c.       La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo;
d.      La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad del hijo y garantizar la relación directa y regular
e.      La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades
f.        la opinión expresada por el hijo
g.      El  resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar
h.      Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio
i.        El domicilio de los padres
j.        Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo.
Es necesario tener presente además que siempre que el juez de familia atribuya el cuidado personal del hijo uno de los padres, deberá establecer, de oficio o a petición del otro padre, una relación directa y regular con los hijos, considerando su interés superior.

18.  ¿Quién ejerce la patria potestad?
La ejerce aquel que tiene el cuidado personal del hijo, y si es cuidado personal compartido, es ejercida por ambos.  Sin embargo, por acuerdo de los padres o resolución judicial fundada en el interés del hijo, podrá atribuirse la patria potestad al otro padre o radicarla en uno de ellos si la ejercieren conjuntamente. Además, basándose en igual interés, los padres podrán ejercerla en forma conjunta.

19.  ¿Qué pasa con los hijos si existe una demanda que solicita el divorcio de la pareja?

El juez velará porque los hijos comunes, especialmente los menores de edad, tengan reguladas las materias de alimentos, relación directa y regular (visitas) y cuidado personal (tuición) al momento de declarar el divorcio.

20.  ¿Qué tipo de documentos puede entregar al juez un consejero técnico para dirimir un caso de cuidado personal?

Los consejeros técnicos realizan entrevistas con los actores involucrados, que luego plasmará en un informe social que detalla la relación que existe entre los involucrados en el juicio. Este informe será parte de los antecedentes que permitan entregar un aporte fundado y confiable acerca de la materia a tratar en audiencia preparatoria y de juicio, debiendo considerar conocimiento de las materias y experiencia.

21.  ¿Que institución está encargada de impartir justicia en materia de cuidado personal?
La  ley 19.968 que crea los tribunales de familia contempla la existencia de un tribunal colegiado y multidisciplinario. La ley estableció un consejo técnico en cada juzgado de familia, órgano de carácter técnico e interdisciplinario, integrado por profesionales especializados en asuntos de familia e infancia. Algunas materias de este tribunal son:
·         Adopción.
·         Autorización de salida de menores del país.
·         Autorizaciones judiciales a propósito de la sociedad conyugal.
·         Bienes familiares: se trata de asegurar que la casa donde reside la familia no pueda ser vendida, hipotecada u otro, por el cónyuge dueño sin la autorización del otro.
·         Cuidado personal (o tuición) de los hijos.

22.  ¿Qué derechos del niño están siendo protegidos a través de la legislación de cuidado persona que está vigente en nuestro país?
La actual legislación sobre cuidado personal, está en concordancia con la Convención de los derechos del niño, en el cual en los siguientes artículos, Chile trata de protegerlos. La convención establece lo siguiente:

Artículo 5: El gobierno debe respetar los derechos y las responsabilidades de los padres de brindar orientación a sus hijos de acuerdo con sus edades.
Artículo 9: El niño tiene derecho a vivir con uno o ambos padres excepto cuando se considere que ello es incompatible con el interés superior del niño. El niño que esté separado de uno o de ambos padres tiene derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres.
Artículo 10: Los niños y sus padres tienen derecho a salir de cualquier país y de entrar al suyo a los efectos de la reunión de la familia.
Artículo 18: Los padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza del niño, y el gobierno les prestará la asistencia apropiada.
Artículo 20: Los niños privados de su medio familiar deberán recibir protección especial.
Artículo 21: En los países en que se reconozcan las adopciones, las mismas se realizarán teniendo como consideración primordial el interés superior del niño

23. ¿Qué criterios debe considerar el juez para conceder el cuidado personal?
a) La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres y demás personas de su entorno familiar.
b) La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
c) La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal  del otro padre, pudiendo hacerlo.
d) La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular.
e) La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
f) La opinión expresada por el hijo.
g) El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.
h) Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.
i) El domicilio de los padres.
j) Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo


24. ¿Cuál es el principal mito creado alrededor del cuidado personal?
Que Los Jueces continúan resolviendo juicios con la creencia que la tuición de la madre es obligatoria y que solo se puede modificar ante la presencia de un hecho gravísimo en contra del hijo.

25. En términos prácticos ¿para qué sirve este derecho?

Quien tiene el cuidado personal de su hijo tiene el deber de criarlo y educarlo, lo que en la práctica importa decisiones en el ámbito de la salud, tratamientos médicos, elección y permisos en el colegio, elección de la religión para educar al niño, etc. Además, quien tiene el cuidado personal de un niño tiene también la patria potestad. Tiene, por tanto, la representación legal del niño y el derecho de goce y administración de sus bienes

No hay comentarios:

Publicar un comentario