lunes, 19 de octubre de 2015

Conclusión


Conclusión


Desde la óptica psicológica podemos decir que el apego es la relación afectiva más íntima, profunda e importante que establecemos los seres humanos. Este apego, se caracteriza por establecer una relación que es duradera en el tiempo, suele ser estable, relativamente consistente, y es permanente durante la mayor parte de la vida de una persona, en este caso en los niños, es por esto, que el cuidado personal compartido, posee objetivos sociales claros como:

1º Garantizar la continuidad en la crianza y educación de los niños

2º Garantizar la estabilidad, que, a su vez, asegura el desarrollo armónico de la personalidad hasta la madurez

3º También se considera un objetivo de interés social el garantizar la participación del padre y de la madre en la educación del hijo, porque el niño necesita modelos vivos y cercanos en la configuración de su vida; pero este objetivo es difícil y a veces imposible de satisfacer en el contexto de crisis familiares. En estos casos de conflicto, nos parece, que hay que privilegiar la estabilidad y la continuidad por lo menos en los primeros años de vida y mientras no tengan juicio propio para ser oídos sobre sus preferencias personales.


 Lo descrito anteriormente, se sintetiza en el  interés superior del niño,  en la satisfacción integral de sus derechos, derechos que se encuentran establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que tiendan al bienestar absoluto y desarrollo de todas sus capacidades y desenvolvimiento con su entorno o medio social en todos los ámbitos de su desarrollo.

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