Conclusión
Desde la
óptica psicológica podemos decir que el apego es la relación afectiva más íntima, profunda e importante que
establecemos los seres humanos. Este apego, se caracteriza por establecer una
relación que es duradera en el tiempo, suele ser estable, relativamente
consistente, y es permanente durante la mayor parte de la vida de una persona,
en este caso en los niños, es por esto, que el cuidado personal compartido,
posee objetivos sociales claros como:
1º
Garantizar la continuidad en la crianza y educación de los niños
2º
Garantizar la estabilidad, que, a su vez, asegura el desarrollo armónico de la
personalidad hasta la madurez
3º También
se considera un objetivo de interés social el garantizar la participación del
padre y de la madre en la educación del hijo, porque el niño necesita modelos
vivos y cercanos en la configuración de su vida; pero este objetivo es difícil
y a veces imposible de satisfacer en el contexto de crisis familiares. En estos
casos de conflicto, nos parece, que hay que privilegiar la estabilidad y la
continuidad por lo menos en los primeros años de vida y mientras no tengan
juicio propio para ser oídos sobre sus preferencias personales.
Lo descrito anteriormente, se sintetiza en el interés superior del niño, en la satisfacción integral de sus derechos, derechos
que se encuentran establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que tiendan al bienestar absoluto y desarrollo de todas sus
capacidades y desenvolvimiento con su entorno o medio social en todos los
ámbitos de su desarrollo.
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